Orden del 18 de diciembre de 2001 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia, escala técnica de inspección turística

De conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2001  del 18 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de Administración general y especial, así como del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 [DOG nº 106, del 1 de Junio], esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 4/1988, del 26 de mayo, de la función pública de Galicia según la redacción que le dio la Ley 3/1995, del 10 de abril, [DOG nº 76, del 20 de abril],

DISPONE:

Convocar proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia, grupo B, escala técnica de inspección turística, con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será la cobertura de dieciséis (16) plazas del cuerpo de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia (grupo B), escala técnica de inspección turística, por los sistemas de promoción interna y de acceso libre, por el procedimiento de concurso-oposición, al que seguirá un curso selectivo de formación.

I.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a cuatro (4) plazas correspondientes al 25% del total de las vacantes.

El número total de vacantes reservadas al sistema de acceso libre asciende a doce (12) plazas.

Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna se acumularán al sistema de acceso libre.

I.1.2. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

I.1.3. De conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, del 26 de mayo, de la función pública de Galicia según la redacción dada por la Ley 4/1991, del 8 de marzo, y con el Decreto 122/2001, del 18 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de Administración general y especial, así como del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 (DOG nº 106, del 1 de junio), del total de plazas se reservará una (1) para ser cubierta por persona con discapacidad igual o superior al 33%. Esta cuota de reserva se aplicará al sistema de acceso libre.

Los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditar tal condición, junto con su solicitud y, así mismo, justificar estar en posesión o en condiciones de obtener la certificación de compatibilidad con las funciones propias del cuerpo y escala emitida por los órganos competentes de la Administración correspondiente.

En el supuesto de que tal plaza no sea cubierta por persona con la minusvalía exigible, pasará a integrarse en las restantes plazas correspondientes al sistema de acceso libre.

I.1.4. Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley 4/1988, del 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991, del 8 de marzo y 3/1995, del 10 de abril, la Ley 30/1984, del 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, del 28 de julio; el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 40/2001, del 1 de febrero, de refundición normativa en materia de inspección de turismo y órganos competentes en el procedimiento sancionador, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de los candidatos

1.2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

I.2.2. Para promoción interna:

I.2.2.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o equivalente.

I.2.2.2. Estar en posesión o en condiciones de obtener el permiso de conducir de la clase B1.

I.2.2.3. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.2.4. Los aspirantes deberán ser funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia y pertenecer al día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el grupo C (cuerpo administrativo o cuerpo de ayudante facultativo de Administración de la Xunta de Galicia) de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 91/1991, del 20 de marzo, de integración de los funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, tener una antigüedad de, por lo menos, dos años en el cuerpo o escala de origen y poseer la titulación requerida para el acceso a la escala.

1.2.3. Para acceso libre

1.2.3.1. Ser español.

1.2.3.2. Tener cumplidos los dieciocho años.

1.2.3.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o equivalente.

1.2.3.4. Estar en posesión o en condiciones de obtener el premiso de conducir de la clase B-1.

1.2.3.5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones de la escala.

1.2.3.6. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

1.2.3.7. De ser el caso, estar en posesión del documento justificativo de discapacidad igual o superior al 33%, conforme con la normativa vigente y así mismo, estar en posesión o en condiciones de obtener el certificado a que se hace referencia a la base 1.1.3.

1.2.4. Todos los requisitos enumerados en la base I.2.2 y I.2.3 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

I.3. Solicitudes

I.3.1. Los que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia (anexo I), que será facilitada en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia a las que se hace referencia en la base I.3.2.

Junto con la instancia se presentará la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del documento nacional de identidad.
  2. Justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente, o, de ser el caso, la copia cotejada de la calificación de minusvalía, para los efectos de exención prevista en el párrafo cuarto de esta base y de lo dispuesto en las bases I.1.3 y I.3.3.
  3. Documento justificativo de estar en posesión del título del curso de perfeccionamiento de gallego o estudios equivalentes, debidamente homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, para los efectos de la exención prevista en la base II.1.1.
  4. Así mismo, los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán justificar junto con la solicitud estar en posesión o en condiciones de obtener la certificación de compatibilidad con las funciones propias del cuerpo y escala emitida por los órganos competentes de la Administración correspondiente, para acreditar que reúnen el requisito de aptitud para el desempeño de las correspondientes funciones.

Para los efectos de información el teléfono de contacto es el 902 12 00 12 en horario de 9 a las 19 horas de lunes a viernes y de 9 a las 14 horas los sábados.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3º de la Ley 4/2000, del 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, que modifica el Decreto legislativo 1/1992, del 11 de diciembre, de tasas, precios y exenciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en el proceso selectivo, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 6.780 pesetas o 40,75 euros, y, de ser el caso, los gastos de transferencia correspondientes, utilizando para eso el impreso de autoliquidación señalado en el anexo IV. Y dicho impreso se les facilitará a los interesados en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia.

Estarán exentos del pago de las tasas pro derechos de inscripción los que posean una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia presentado copia cotejada de la calificación de la minusvalía.

La presentación del justificante del ingreso de las tasas, en el que no figure el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este justificante supondrá la substitución de la presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, tras los trámites correspondientes, sólo a los aspirantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución definitiva de la Dirección General de la Función Pública a la que hace referencia el punto tercero de la base I.4.2.

I.3.2. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el de sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

I.3.3. Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, a que se refiere la base I.1.3 deberán indicarlo expresamente en la solicitud, especificando claramente el tanto por ciento de discapacidad reconocida pro el órgano competente.

Asimismo, de ser el caso, los aspirantes con alguna discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo eso conforme al contenido en la Ley 13/1982, del 7 de abril y en el Decreto 122/2001, del 18 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001.

I.4. Admisión de aspirantes

I.4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el director general de la Función Pública dictará resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y en la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder enmendar, de ser el caso, el defecto que motivase la exclusión.

Para tal efecto la estimación o desestimación de dichas peticiones de enmiendas se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consellería, en un plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2º de la Ley 29/1998, del 13 de julio, en relación con el artículo 10.1º del mismo texto legal.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse en el caso de superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaer5án en todos los derechos que pudieran derivar de su participación en el procedimiento.

II. Proceso de selección

El proceso de selección será el de concurso-oposición, al que seguirá un curso selectivo de formación.

II.1. Fase de oposición

El programa que regirá las pruebas selectivas será el publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 77, del 20 de abril de 2001, aprobado por la Orden del 5 de abril de 2001.

II.1.1. Ejercicios

  1. Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de cien (100) preguntas tipo test con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, que será el resultante del sorteo de entre dos (2) cuestionarios elaborados previamente por el mismo y correspondientes al contenido del programa. El tiempo máximo de duración será de dos horas y treinta minutos.

Cada opositor podrá obtener copia del ejercicio realizado cuando este termine.

En el plazo de las veinticuatro horas siguientes al de la celebración se hará pública, en el lugar de realización del ejercicio, el modelo de corrección del test, indicando las respuestas correctas.

Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos. Para eso se tendrá en cuenta que por cada tres respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Le corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones se publicarán una vez terminada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

  1. Segundo ejercicio: de carácter eliminatorio, constar de dos (2) partes, quedando los aspirantes de promoción interna exentos de la realización de la segunda parte.

Primera parte: consistirá en desarrollar, por escrito en el plazo máximo de 90 minutos, un (1) tema de los correspondientes a la parte especial del programa, que se elegirá entre dos (2) extraídos al azar.

Segunda parte (sólo para el acceso libre): consistirá en desarrollar, por escrito en el plazo máximo de 90 minutos, un (1) tema de los correspondientes a la parte general del programa, que se elegirá entre dos (2) extraídos al azar.

Ambas partes se realizarán sucesivamente después del llamamientos del tribunal. Terminada la primera parte, el tribunal efectuará nuevo llamamiento, sólo para los aspirantes de acceso libre, para la realización de la segunda parte del ejercicio.

Posteriormente los aspirantes serán convocados oportunamente por el tribunal para proceder a la lectura pública del ejercicio, que será llevada a cabo por su autor, o en su imposibilidad, por ruego de él y en su presencia, por la persona que designe o por un miembro del tribunal.

El tribunal podrá disponer la obtención de copias fotoestáticas de los ejercicios para cotejar la lectura efectuada por el aspirante.

Para los aspirantes de promoción interna el ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 5 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima.

Para los aspirantes provenientes del turno de acceso libre este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 10 puntos. La calificación total se obtendrá por la suma correspondiente a la primera parte del ejercicio que se calificará de 0 a 10 puntos y de la segunda parte que se calificará también de 0 a 10 puntos. Esta suma no podrá tener lugar en el supuesto de que la calificación obtenida en cualquiera de las partes del ejercicio fuese inferior a 5 puntos, caso en el que no se superará el ejercicio. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar las puntuaciones mínima.

Las puntuaciones se publicarán diariamente una vez terminada la exposición de los ejercicios correspondientes.

  1. Tercer ejercicio, de carácter eliminatorio, constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener el resultado de apto, correspondiendo al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar el resultado de apto.

Los resultados se publicarán una vez terminada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

Estarán exentos de la realización del tercer ejercicio los aspirantes que acrediten la posesión del curso de perfeccionamiento del gallego, o estudios equivalentes, debidamente homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia. Tal acreditación deberá presentarse junto con la instancia de conformidad con lo previsto en el base I.3.1.

  1. Cuarto ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en la resolución por escrito de un (1) supuesto práctico relacionado con las materias correspondientes a la parte especial del programa, y será el resultante del sorteo entre dos (2) supuestos elaborados previamente por el tribunal.

El ejercicio tendrá una duración máximo de 2 horas y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos, correspondiente al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar la puntuación mínima.

Para la realización del cuarto ejercicio los opositores podrán servirse de textos legales sin comentarios, excluyéndose los libros de consulta.

Las puntuaciones se publicarán una vez terminada la corrección del ejercicio.

II.1.2. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documentos fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz del nº 2 y goma de borrar para la realización del ejercicio tipo test.

II.1.3. Los ejercicios se celebrarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los opositores, miembros del tribunal y los colaboradores designados pro este, excepto a la exposición del segundo ejercicio, que se realizará en sesión pública.

II.1.4. Desarrollo de los ejercicios:

II.1.4.1. El orden de puntuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra T, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Dirección General de la Función Pública del 14 de febrero de 2001, por lo que se publica el resultado del sorteo celebrado el 13 de febrero (Diario Oficial de Galicia nº 39, del 23 de febrero), al tratarse de una convocatoria correspondiente al año 2001.

II.1.4.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal correspondiente con la finalidad de acreditar su personalidad.

II.1.4.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca, pudiéndose considerar los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para efectos de un posterior llamamiento.

II.1.4.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios será efectuada por el tribunal en los locales donde se celebrase el primero, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para su iniciación.

II.1.4.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple algunos de los requisitos exigidos por la convocatoria, después de la audiencia del interesado, deberá acordar su exclusión, si procede.

Contra tal acuerdo podrá interponerse recurso de alzada conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

II.2. Fase de concurso:

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

II.2.1. Para el acceso mediante promoción interna:

II.2.1.1. Experiencia profesional:

  1. Servicios prestados en la Administración de la Xunta de Galicia: se valorarán los servicios prestados con carácter definitivo en la Administración de la Xunta de Galicia en el grupo C de esta, a razón de 0,04 puntos por mes de servicios efectivos o fracción.
  2. Servicios prestados en otras administraciones: se valorarán los servicios prestados con carácter definitivo en otras administraciones, en el grupo C de esta, a razón de 0,02 puntos por mes de servicios efectivos o fracción.

La puntuación máxima por este epígrafe II.2.1.1 será de 4 puntos.

II.2.1.2. Grado personal consolidado, hasta el tope de 3,5 puntos:

  1. Nivel 14: 0,5 puntos.
  2. Por cada dos niveles superiores: 0,5 puntos.

II.2.1.3. Trabajo desarrollado:

Por el desempeño, como funcionario del grupo C, de puestos de trabajo incluidos en el intervalo de niveles correspondientes al grupo B: 0,25 puntos por año completo, hasta el tope de 4 puntos. Sólo se tendrá en cuenta los intervalos de niveles de aplicación a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

II.2.1.4. Cursos de formación y trabajo investigador:

  1. Por cada curso sobre inspección turística: 1 punto.
  2. Por cada curso en materia turística o sobre materia inspectora: 0,20 puntos.
  3. Por cada trabajo o estudio de investigación en materia turística, en concepto de autor o coautor: 1 punto.

Sólo se valorarán aquellos cursos con una duración acreditada igual o superior a 16 horas, convocados u organizados pro la EGAP, INAP, escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, universidades, INEM, entidades, instituciones y empresas públicas, así como los cursos homologados y los informados favorablemente por la comisión de formación continua de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los trabajos o estudios que se valorarán deberán ser promovidos o realizados por iniciativa de cualquiera administración o institución pública.

Sólo se tendrá en cuenta los cursos y trabajos o estudios realizados en los últimos diez años anteriores a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposios, y similares.

La puntuación máxima de este epígrafe será de 3,5 puntos.

II.2.1.5. La puntuación obtenida en fase de concurso no podrá superar los 15 puntos, sumando los epígrafes II.2.1.1. a II.2.1.4.

II.2.2. Para el acceso libre:

II.2.2.1. Servicios prestados:

  1. Por cada mes de servicios prestados o fracción en la Administración de la Xunta de Galicia en puestos de la inspección turística: 0,20 puntos.
  2. Por cada mes de servicios prestados o fracción en otras administraciones públicas en puestos de la inspección turística: 0,15 puntos.

La puntuación máxima por este epígrafe II.2.2.1 será de 7 puntos.

II.2.2.2. Cursos de formación y trabajo investigador.

  1. Por cada curso sobre inspección turística: 1 puntos.
  2. Por cada curso en materia turística o sobre materia inspectora: 0,20 puntos.
  3. Por cada trabajo o estudio de investigación en materia turística, en concepto de autor o coautor: 1 punto.

Sólo se valorarán aquellos cursos con una duración acreditada igual o superior a 16 horas, convocados u organizados por la EGAP, INAP, escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, universidades, INEM, entidades, instituciones y empresas públicas, así como los cursos homologados y los informados favorablemente por la comisión de formación continua de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los trabajos o estudios que se valorarán deberán ser promovidos o realizados por iniciativa de cualquier administración o institución pública.

Sólo se tendrá en cuenta los cursos y trabajos o estudios realizados en los últimos diez años anteriores a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposios y similares.

La puntuación máxima de este epígrafe será de 4 puntos.

II.2.2.3. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá superar los 11 puntos, sumando los epígrafes II.2.2.1 y II.2.2.2.

II.2.3. Los méritos enumerados en las bases II.2.1. y II.2.2. deberán referirse a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante certificado, que se juntará con la instancia que se presente, según los modelos que figuran como anexos II y III a esta orden, debiendo juntar a dicha certificación el funcionario competente que certifique las fotocopias de la documentación correspondiente a las distintas situaciones y méritos que se invoquen, que formarán parte integrante de la certificación y se presentarán cotejadas fidedignamente debiendo numerarse de acuerdo con el indicado modelo, significando que no se tendrá en cuenta las certificaciones que no se ajusten a lo establecido anteriormente.

Las certificaciones deberán ser expedidas por las unidades siguientes de acuerdo con el destino definitivo de cada aspirante:

Secretario general, subdirector general o jefes del servicio que tenga atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general de la consellería respectiva o de sus organismos autónomos.

Secretarios o, de ser el caso, funcionario responsable de área de Personal de las delegaciones territoriales, provinciales o comarcales de la consellería respectiva, o de sus organismos autónomos.

II.2.4. Terminada la fase de oposición y respecto de los aspirantes que aprobaran todos los ejercicios, el tribunal procederá a la baremación de los méritos de la fase de concurso, publicándose en el Diario Oficial de Galicia, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, los aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de dicha baremación.

II.3. A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, si es el caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, los tribunales harán públicas en el diario Oficial de Galicia las puntuaciones definitivas de la fase de concurso.

Asimismo, el tribunal publicará las propuestas independientes, de ser el caso, tanto por el sistema de promoción interna como por el de acceso libre, de aspirantes que deben realizar el curso selectivo y que no podrá superar el número de plazas convocadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El orden de puntuación será la alcanzada por la suma de la obtenida en los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, este será resuelto por la puntuación obtenida en la fase de oposición, y si esto, no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los ejercicios primero, segundo y cuarto, y por último, por la puntuación obtenida en la fase de concurso, hasta que se resuelva este. De persistir el empate se resolverá por orden alfabético a que se refiere la base II.2.2.

El tribunal resolverá los empates que se produzcan, de acuerdo con los criterios expresados en el párrafo anterior.

El presidente del tribunal número 1 enviará propuesta conjunta de ambas listas de aspirantes que deben realizar el curso selectivo al director general de la Función Pública.

II.4. Curso selectivo de formación

II.4.1. Los aspirantes incluidos en las propuestas del tribunal a las que se refiere la base II.3 deberán realizar con aprovechamiento, para obtener su nombramiento como funcionarios de carrera, un curso selectivo, que organizará e impartirá la Escuela Gallega de Administración Pública. El curso tendrá como finalidad la adquisición de conocimientos para la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones de la inspección turística.

El curso se valorará con la calificación de apto o no apto.

El curso tendrá una duración de cien (100) horas, impartiéndose en él el conjunto de materias relacionadas con las funciones y procedimientos de la inspección turística.

Parte del curso selectivo consistirá en la realización de un período de prácticas en la inspección turística central o en las inspecciones turísticas provinciales.

Durante el período de realización de este curso, los aspirantes que participen en él serán nombrados funcionarios en prácticas con la situación jurídica prevista en los artículos 16 y 17 del Decreto 95/1991, del 20 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

II.4.2. En lo que se refiere a las características concretas de desarrollo del curso selectivo, estas se indicarán oportunamente mediante norma específica al respecto.

II.4.3. Terminado el curso el tribunal, a la vista de la propuesta motivada que les formule el director del curso, declarará aptos o no aptos los distintos aspirantes.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, con la puntuación asignada en el concurso-oposición al último de los participantes en él. De no superarlo, perderán todos sus derechos para ser nombrados funcionarios de carrera.

III. Tribunales

III.1. Los tribunales calificadores del proceso serán designados por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.2. Además de los tribunales que se designen en la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, podrán nombrase más tribunales para juzgar el proceso, por propuesta del tribunal número 1, cuando por el número de aspirantes esto fuese necesario.

La autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombre los nuevos tribunales, de ser el caso.

III.3. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o si realizasen tareas de preparación de aspirantes las pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de tribunal cuando concurran las circunstancia previstas en esta base.

III.4. La autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombre los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base III.3.

III.5. Después de la convocatoria del presidente del tribunal número 1, se constituirán los tribunales en sesión conjunta. Tal constitución se entenderá válida con que asistan a ella la mayoría de los miembros de cada tribunal.

La realización de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de los tribunales y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, los tribunales, bajo la dirección y coordinación del tribunal número 1, adoptarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Especialmente cuando las circunstancias así lo aconsejen los tribunales podrán acordar que la celebración de cualquiera de los ejercicios de la fase de oposición se realice simultáneamente en varias localidades.

III.6. A partir de la sesión de constitución, cada tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

III.7. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III.8. A cada tribunal le corresponderá juzgar un número determinado de aspirantes que estarán comprendidos entre las letras del abecedario correspondientes a los apellidos de los opositores que se les asignen.

III.9. A uno de los tribunales le corresponderá juzgar a los aspirantes correspondientes al sistema de promoción interna.

III.10. Le corresponderá al tribunal nombrado con el número uno:

III.11. Con el objeto de alcanzar la necesaria coordinación entre los tribunales calificadores, todos actuarán conjuntamente bajo la dirección del número 1, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación que puedan presentar y solicitar los restantes tribunales sobre las normas de la convocatoria.

Los tribunales calificadores actuarán coordinadamente procurando la mayor uniformidad en los criterios valorativos de los ejercicios, sin prejuicio de que funcionarán con autonomía en lo que se refiere a la selección de los aspirantes, formulando sus propias propuestas.

III.12. Por cada sesión del tribunal se levantará acta, que, leída al principio de la sesión y hechas, de ser el caso, las rectificaciones que procedan, se autorizaron la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

III.13. Cada tribunal podrá disponer la incorporación de sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicársele al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

III.14. Los tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que los restantes participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3.3., las adaptaciones posibles en medios para su realización.

Si en su realización se le suscitasen dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que opta, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

III.15. El presidente de cada tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que se realicen en forma escrita sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para eso los impresos adecuados.

Los tribunales excluirán aquellos candidatos con ejercicios en los que figuren marcas o signos que permitan conocimiento de la identidad del opositor.

III.16. Los tribunales que actúen en el proceso selectivo tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

El número máximo de sesiones de cada uno de los tribunales será fijado por resolución de la Dirección General de la Función Pública, pudiendo sólo ser ampliado el número de ellas, según causa justificada, por dicha dirección general.

III.17. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquiera propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.18. Las comunicaciones que formulen los aspirantes a los tribunales se dirigirán a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

IV. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios en prácticas y de carrera

IV.1. Por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública se elevará a definitiva la propuesta de los tribunales de los aspirantes que deben realizar el curso selectivo, de conformidad con la base II.3, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y a partir de dicha publicación se computarán el plazo de 20 días naturales para que los aspirantes presente en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

  1. Fotocopia compulsada por el órgano competente del título exigido en la base I.2, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, o de ser el caso descuento que acredite fidedignamente la posesión del correspondiente título académico.
  2. Fotocopia compulsada por el órgano competente del permiso de conducir de la clase B-1, o documento que acredite fidedignamente su posesión.
  3. Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
  4. Deberá presentarse certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en la base I.2.3.5.

IV.2. Respecto de las personas que accedan por el turno de reserva de minusválidos, y en el caso de que el certificado de minusvalía sufriera modificaciones con respecto al inicio del procedimiento, la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública requerirá documento acreditativo sobre la compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones, al órgano competente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, y de ser el caso, de la Administración correspondiente.

IV.3. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del servicio de personal de la consellería u organismo del que dependan para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

IV.4. Los que dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de esta se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.3., no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen pro falsedad en la solicitud inicial.

IV.5. Una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas mediante orden del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, que se publicará en el DOG, de acuerdo con la puntuación obtenida. El nombramiento tendrá efectos desde el inicio del curso selectivo a que se refiere la base II.4.

IV.6. Terminado el curso selectivo, el tribunal hará públicos los resultados obtenidos en él y el orden de puntuación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida en las pruebas selectivas de la oposición y en la fase de concurso.

IV.7. La petición de destinos por parte de los funcionarios en prácticas que superaron el curso selectivo, deberán realizar una vez terminado el proceso selectivo, después de ofertarlos.

IV.8. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la base V.6, teniendo en cuenta que en todo caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2º del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna, los aspirantes que ingrese por el sistema de promoción interna tendrán preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

En el sistema de promoción interna, los aspirantes que superen el proceso selectivo podrán tomar posesión de la plaza que viniesen desempeñando con carácter definitivo, cuando esta, de conformidad con los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo, pueda ser desempeñada por funcionarios pertenecientes al cuerpo y escala a que accedan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 4/1988, del 26 de mayo, modificada por la Ley 3/1995, de la función pública de Galicia.

IV.9. Terminado el proceso selectivo, los que lo superasen serán nombrados funcionarios de carrera mediante orden del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y en la que se indicará el destino adjudicado de acuerdo con la puntuación obtenida.

IV.10. La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 4/1988, del 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, del 8 de marzo y 3/1995, del 10 de abril, y demás normas concordantes.

V. Disposición final.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de resposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, según el artículo 8.2º en conexión con el artículo 10.1º de la Ley 29/1998, del 13 de julio.