Orden del
18 de diciembre de 2001 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso
en el cuerpo de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia, escala
técnica de inspección turística
De conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2001 del 18 de mayo, por el que se aprueba la
oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de Administración
general y especial, así como del personal laboral de la Comunidad Autónoma de
Galicia para el año 2001 [DOG nº 106, del 1 de Junio], esta consellería, en el
uso de las competencias que le atribuye la Ley 4/1988, del 26 de mayo, de la
función pública de Galicia según la redacción que le dio la Ley 3/1995, del 10 de
abril, [DOG nº 76, del 20 de abril],
DISPONE:
Convocar proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de la
Administración de la Xunta de Galicia, grupo B, escala técnica de inspección
turística, con sujeción a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
I. Normas generales.
I.1. El objeto del proceso selectivo será la cobertura de dieciséis (16)
plazas del cuerpo de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia (grupo
B), escala técnica de inspección turística, por los sistemas de promoción interna
y de acceso libre, por el procedimiento de concurso-oposición, al que seguirá
un curso selectivo de formación.
I.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna
asciende a cuatro (4) plazas correspondientes al 25% del total de las vacantes.
El número total de vacantes reservadas al
sistema de acceso libre asciende a doce (12) plazas.
Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna
se acumularán al sistema de acceso libre.
I.1.2. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.
I.1.3. De conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988,
del 26 de mayo, de la función pública de Galicia según la redacción dada por la
Ley 4/1991, del 8 de marzo, y con el Decreto 122/2001, del 18 de mayo, por el
que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de
Administración general y especial, así como del personal laboral de la
Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 (DOG nº 106, del 1 de junio),
del total de plazas se reservará una (1) para ser cubierta por persona con
discapacidad igual o superior al 33%. Esta cuota de reserva se aplicará al
sistema de acceso libre.
Los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o
superior al 33% deberán acreditar tal condición, junto con su solicitud y, así
mismo, justificar estar en posesión o en condiciones de obtener la
certificación de compatibilidad con las funciones propias del cuerpo y escala
emitida por los órganos competentes de la Administración correspondiente.
En el supuesto de que tal plaza no sea cubierta por persona con la
minusvalía exigible, pasará a integrarse en las restantes plazas
correspondientes al sistema de acceso libre.
I.1.4. Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley 4/1988, del 26
de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991, del 8
de marzo y 3/1995, del 10 de abril, la Ley 30/1984, del 2 de agosto, modificada
por la Ley 23/1988, del 28 de julio; el Reglamento de selección de personal de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 40/2001, del
1 de febrero, de refundición normativa en materia de inspección de turismo y
órganos competentes en el procedimiento sancionador, y demás normas
concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.
I.2. Requisitos de los candidatos
1.2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
I.2.2. Para promoción interna:
I.2.2.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de ingeniero
técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o equivalente.
I.2.2.2. Estar en posesión o en condiciones de obtener el permiso de conducir de
la clase B1.
I.2.2.3. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en
virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia
firme para el ejercicio de funciones públicas.
I.2.2.4. Los aspirantes deberán ser funcionarios de la Administración de la
Xunta de Galicia y pertenecer al día de la publicación de esta convocatoria en
el Diario Oficial de Galicia a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el
grupo C (cuerpo administrativo o cuerpo de ayudante facultativo de Administración
de la Xunta de Galicia) de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 91/1991, del
20 de marzo, de integración de los funcionarios en la Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia, tener una antigüedad de, por lo menos, dos años
en el cuerpo o escala de origen y poseer la titulación requerida para el acceso
a la escala.
1.2.3. Para acceso libre
1.2.3.1. Ser español.
1.2.3.2. Tener cumplidos los dieciocho años.
1.2.3.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de ingeniero
técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o equivalente.
1.2.3.4. Estar en posesión o en condiciones de obtener el premiso de conducir de
la clase B-1.
1.2.3.5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o
psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones de la escala.
1.2.3.6. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en
virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia
firme para el ejercicio de funciones públicas.
1.2.3.7. De ser el caso, estar en posesión del documento justificativo de
discapacidad igual o superior al 33%, conforme con la normativa vigente y así
mismo, estar en posesión o en condiciones de obtener el certificado a que se
hace referencia a la base 1.1.3.
1.2.4. Todos los requisitos enumerados en la base I.2.2 y I.2.3 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
I.3. Solicitudes
I.3.1. Los que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo
constar mediante instancia (anexo I), que será facilitada en las dependencias
de la Administración de la Xunta de Galicia a las que se hace referencia en la
base I.3.2.
Junto con la instancia se presentará la
siguiente documentación:
Para los efectos de información el teléfono de contacto es el 902 12 00
12 en horario de 9 a las 19 horas de lunes a viernes y de 9 a las 14 horas los
sábados.
Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
31.3º de la Ley 4/2000, del 27 de diciembre, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, que modifica el Decreto
legislativo 1/1992, del 11 de diciembre, de tasas, precios y exenciones
reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para
participar en el proceso selectivo, se deberá abonar previamente en concepto de
derechos de examen el importe de 6.780
pesetas o 40,75 euros, y, de ser el caso, los gastos de transferencia
correspondientes, utilizando para eso el impreso de autoliquidación señalado en
el anexo IV. Y dicho impreso se les facilitará a los interesados en el registro
general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y
Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las
oficinas comarcales de la Xunta de Galicia.
Estarán exentos del pago
de las tasas pro derechos de inscripción los que posean una discapacidad igual o superior al 33%,
circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia
presentado copia cotejada de la calificación de la minusvalía.
La presentación del justificante del ingreso de las tasas, en el que no
figure el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha, determinará
la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este justificante
supondrá la substitución de la presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud.
El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, tras
los trámites correspondientes, sólo a los aspirantes excluidos que lo soliciten
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación
en el DOG de la resolución definitiva de la Dirección General de la Función Pública
a la que hace referencia el punto tercero de la base I.4.2.
I.3.2. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la
Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración
Pública, en el de sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la
Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley
de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, en el plazo de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y se dirigirán al director
general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones
Institucionales y Administración Pública.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo
expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas
o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al
organismo competente.
I.3.3. Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, a
que se refiere la base I.1.3 deberán indicarlo expresamente en la solicitud, especificando
claramente el tanto por ciento de discapacidad reconocida pro el órgano
competente.
Asimismo, de ser el caso, los aspirantes con alguna discapacidad podrán
solicitar las posibles adaptaciones de medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo eso conforme al contenido
en la Ley 13/1982, del 7 de abril y en el Decreto 122/2001, del 18 de mayo, por
el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001.
I.4. Admisión de aspirantes
I.4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el director general
de la Función Pública dictará resolución de conformidad con lo establecido en
el artículo 12 del Reglamento de selección de personal de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Galicia, que se publicará en el Diario Oficial de
Galicia, y en la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y
excluidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y
número de documento nacional de identidad.
I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder
enmendar, de ser el caso, el defecto que motivase la exclusión.
Para tal efecto la estimación o desestimación de dichas peticiones de
enmiendas se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la
lista definitiva.
Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función
Pública dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante esta Consellería, en un plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, del 26 de
noviembre, o se podrá interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados
desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2º de la
Ley 29/1998, del 13 de julio, en relación con el artículo 10.1º del mismo texto
legal.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les
reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el
procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse
en el caso de superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de
los requisitos, los interesados decaer5án en todos los derechos que pudieran
derivar de su participación en el procedimiento.
II. Proceso de selección
El proceso de selección será el de
concurso-oposición, al que seguirá un curso selectivo de formación.
II.1. Fase de oposición
El programa que regirá las pruebas selectivas será el publicado en el
Diario Oficial de Galicia nº 77, del 20 de abril de 2001, aprobado por la Orden
del 5 de abril de 2001.
II.1.1. Ejercicios
Cada opositor podrá obtener copia del
ejercicio realizado cuando este termine.
En el plazo de las veinticuatro horas
siguientes al de la celebración se hará pública, en el lugar de realización del
ejercicio, el modelo de corrección del test, indicando las respuestas correctas.
Este ejercicio se
calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo
de 10 puntos. Para eso se tendrá en cuenta que por cada
tres respuestas incorrectas se descontará una correcta.
Le corresponderá al tribunal determinar el
número de respuestas correctas exigido para alcanzar la puntuación mínima.
Las puntuaciones se publicarán una vez
terminada la corrección de la totalidad de los ejercicios.
Primera parte:
consistirá en desarrollar, por escrito en el plazo máximo de 90 minutos, un (1)
tema de los correspondientes a la parte especial del programa, que se elegirá entre dos (2) extraídos al
azar.
Segunda parte
(sólo para el acceso libre): consistirá en desarrollar, por escrito en el plazo
máximo de 90 minutos, un (1) tema de los correspondientes a la parte general
del programa, que se
elegirá entre dos (2) extraídos al azar.
Ambas partes se realizarán sucesivamente
después del llamamientos del tribunal. Terminada la primera parte, el tribunal
efectuará nuevo llamamiento, sólo para los aspirantes de acceso libre, para la
realización de la segunda parte del ejercicio.
Posteriormente los aspirantes serán
convocados oportunamente por el tribunal para proceder a la lectura pública del
ejercicio, que será llevada a cabo por su autor, o en su imposibilidad, por
ruego de él y en su presencia, por la persona que designe o por un miembro del
tribunal.
El tribunal podrá disponer la obtención de
copias fotoestáticas de los ejercicios para cotejar la lectura efectuada por el
aspirante.
Para los aspirantes de promoción interna el
ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo
obtener como mínimo 5 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel
de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima.
Para los
aspirantes provenientes del turno de acceso libre este ejercicio se calificará
de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 10 puntos. La calificación total se obtendrá por la
suma correspondiente a la primera parte del ejercicio que se calificará de 0 a
10 puntos y de la segunda parte que se calificará también de 0 a 10 puntos.
Esta suma no podrá tener lugar en el supuesto de que la calificación obtenida
en cualquiera de las partes del ejercicio fuese inferior a 5 puntos, caso en el
que no se superará el ejercicio. Le corresponderá al tribunal determinar el
nivel de conocimientos exigidos para alcanzar las puntuaciones mínima.
Las puntuaciones se publicarán diariamente
una vez terminada la exposición de los ejercicios correspondientes.
Primera prueba:
consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego elegido por sorteo de entre tres textos
propuestos por el tribunal.
Segunda prueba:
consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre tres textos
propuestos por el tribunal.
El tiempo máximo
para la realización del ejercicio será de una hora.
Este ejercicio se
valorará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener el
resultado de apto, correspondiendo
al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar el
resultado de apto.
Los resultados se publicarán una vez
terminada la corrección de la totalidad de los ejercicios.
Estarán exentos de
la realización del tercer ejercicio los aspirantes que acrediten la posesión
del curso de perfeccionamiento del gallego, o estudios equivalentes, debidamente homologados por la Dirección
General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación
Universitaria de la Xunta de Galicia. Tal
acreditación deberá presentarse junto con la instancia de conformidad
con lo previsto en el base I.3.1.
El ejercicio tendrá una duración máximo de 2
horas y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener
un mínimo de 5 puntos,
correspondiente al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para
alcanzar la puntuación mínima.
Para la realización del cuarto ejercicio los
opositores podrán servirse de textos legales sin comentarios, excluyéndose los
libros de consulta.
Las puntuaciones se publicarán una vez terminada la corrección del
ejercicio.
II.1.2. Los aspirantes deberán
presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documentos
fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo,
deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz del nº 2 y goma de
borrar para la realización del ejercicio tipo test.
II.1.3. Los ejercicios se celebrarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la
de los opositores, miembros del tribunal y los colaboradores designados pro
este, excepto a la exposición del segundo ejercicio, que se realizará en sesión
pública.
II.1.4. Desarrollo de los ejercicios:
II.1.4.1. El orden de puntuación de los opositores se iniciará alfabéticamente
por el primero de la letra T, de conformidad con lo establecido en la
resolución de la Dirección General de la Función Pública del 14 de febrero de
2001, por lo que se publica el resultado del sorteo celebrado el 13 de febrero
(Diario Oficial de Galicia nº 39, del 23 de febrero), al tratarse de una
convocatoria correspondiente al año 2001.
II.1.4.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el
tribunal correspondiente con la finalidad de acreditar su personalidad.
II.1.4.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único
llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca, pudiéndose
considerar los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente
apreciados por el tribunal, para efectos de un posterior llamamiento.
II.1.4.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y
restantes ejercicios será efectuada por el tribunal en los locales donde se
celebrase el primero, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación, con un mínimo de cuarenta y ocho horas de
antelación a la señalada para su iniciación.
II.1.4.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera
conocimiento de que algún aspirante no cumple algunos de los requisitos
exigidos por la convocatoria, después de la audiencia del interesado, deberá
acordar su exclusión, si procede.
Contra tal acuerdo podrá interponerse recurso de alzada conforme a lo
previsto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
II.2. Fase de concurso:
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
II.2.1. Para el acceso mediante promoción interna:
II.2.1.1. Experiencia profesional:
La puntuación máxima por este epígrafe
II.2.1.1 será de 4 puntos.
II.2.1.2. Grado personal consolidado, hasta el tope de 3,5 puntos:
II.2.1.3. Trabajo desarrollado:
Por el desempeño, como funcionario del grupo C, de puestos de trabajo
incluidos en el intervalo de niveles correspondientes al grupo B: 0,25 puntos
por año completo, hasta el tope de 4 puntos. Sólo se tendrá en cuenta los
intervalos de niveles de aplicación a los funcionarios de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Galicia.
II.2.1.4. Cursos de formación y trabajo investigador:
Sólo se valorarán aquellos cursos con una duración acreditada igual o
superior a 16 horas, convocados u organizados pro la EGAP, INAP, escuelas oficiales
de formación de las restantes comunidades autónomas, universidades, INEM,
entidades, instituciones y empresas públicas, así como los cursos homologados y
los informados favorablemente por la comisión de formación continua de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
Los trabajos o estudios que se valorarán deberán ser promovidos o
realizados por iniciativa de cualquiera administración o institución pública.
Sólo se tendrá en cuenta los cursos y trabajos o estudios realizados en
los últimos diez años anteriores a la publicación de la presente convocatoria
en el Diario Oficial de Galicia.
No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas,
seminarios, simposios, y similares.
La puntuación máxima de este epígrafe será de 3,5 puntos.
II.2.1.5. La puntuación obtenida en fase de concurso no podrá superar los 15
puntos, sumando los epígrafes II.2.1.1. a II.2.1.4.
II.2.2. Para el acceso libre:
II.2.2.1. Servicios prestados:
La puntuación máxima por este epígrafe
II.2.2.1 será de 7 puntos.
II.2.2.2. Cursos de formación y trabajo investigador.
Sólo se valorarán aquellos cursos con una duración acreditada igual o
superior a 16 horas, convocados u organizados por la EGAP, INAP, escuelas
oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, universidades,
INEM, entidades, instituciones y empresas públicas, así como los cursos
homologados y los informados favorablemente por la comisión de formación
continua de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los trabajos o estudios que se valorarán deberán ser promovidos o
realizados por iniciativa de cualquier administración o institución pública.
Sólo se tendrá en cuenta los cursos y trabajos o estudios realizados en
los últimos diez años anteriores a la publicación de la presente convocatoria
en el Diario Oficial de Galicia.
No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas,
seminarios, simposios y similares.
La puntuación máxima de este epígrafe será de 4 puntos.
II.2.2.3. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá superar los 11
puntos, sumando los epígrafes II.2.2.1 y II.2.2.2.
II.2.3. Los méritos enumerados en las bases II.2.1. y II.2.2. deberán referirse
a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados
mediante certificado, que se juntará con la instancia que se presente, según
los modelos que figuran como anexos II y III a esta orden, debiendo juntar a
dicha certificación el funcionario competente que certifique las fotocopias de
la documentación correspondiente a las distintas situaciones y méritos que se
invoquen, que formarán parte integrante de la certificación y se presentarán
cotejadas fidedignamente debiendo numerarse de acuerdo con el indicado modelo,
significando que no se tendrá en cuenta las certificaciones que no se ajusten a
lo establecido anteriormente.
Las certificaciones deberán ser expedidas por las unidades siguientes de
acuerdo con el destino definitivo de cada aspirante:
Secretario general, subdirector general o
jefes del servicio que tenga atribuidas funciones en materia de gestión de
personal, dependientes de la secretaría general de la consellería respectiva o
de sus organismos autónomos.
Secretarios o, de ser el caso, funcionario
responsable de área de Personal de las delegaciones territoriales, provinciales
o comarcales de la consellería respectiva, o de sus organismos autónomos.
II.2.4. Terminada la fase de oposición y respecto de los aspirantes que
aprobaran todos los ejercicios, el tribunal procederá a la baremación de los
méritos de la fase de concurso, publicándose en el Diario Oficial de Galicia,
con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la
baremación, los aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar
reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de
dicha baremación.
II.3. A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, si es el
caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada
aspirante, los tribunales harán públicas en el diario Oficial de Galicia las
puntuaciones definitivas de la fase de concurso.
Asimismo, el tribunal publicará las propuestas independientes, de ser el
caso, tanto por el sistema de promoción interna como por el de acceso libre, de
aspirantes que deben realizar el curso selectivo y que no podrá superar el número
de plazas convocadas, con indicación de su documento nacional de identidad.
El orden de puntuación será la alcanzada por la suma de la obtenida en
los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso.
En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes,
este será resuelto por la puntuación obtenida en la fase de oposición, y si
esto, no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los ejercicios
primero, segundo y cuarto, y por último, por la puntuación obtenida en la fase
de concurso, hasta que se resuelva este. De persistir el empate se resolverá
por orden alfabético a que se refiere la base II.2.2.
El tribunal resolverá los empates que se produzcan, de acuerdo con los
criterios expresados en el párrafo anterior.
El presidente del tribunal número 1 enviará propuesta conjunta de ambas
listas de aspirantes que deben realizar el curso selectivo al director general
de la Función Pública.
II.4. Curso selectivo de formación
II.4.1. Los aspirantes incluidos en las propuestas del tribunal a las que se
refiere la base II.3 deberán realizar con aprovechamiento, para obtener su
nombramiento como funcionarios de carrera, un curso selectivo, que organizará e
impartirá la Escuela Gallega de Administración Pública. El curso tendrá como
finalidad la adquisición de conocimientos para la preparación específica de los
aspirantes para el ejercicio de las funciones de la inspección turística.
El curso se valorará con la calificación de apto o no apto.
El curso tendrá una duración de cien (100) horas, impartiéndose en él el
conjunto de materias relacionadas con las funciones y procedimientos de la
inspección turística.
Parte del curso selectivo consistirá en la realización de un período de
prácticas en la inspección turística central o en las inspecciones turísticas
provinciales.
Durante el período de realización de este curso, los aspirantes que
participen en él serán nombrados funcionarios en prácticas con la situación
jurídica prevista en los artículos 16 y 17 del Decreto 95/1991, del 20 de
marzo, y demás disposiciones de aplicación.
II.4.2. En lo que se refiere a las características concretas de desarrollo del
curso selectivo, estas se indicarán oportunamente mediante norma específica al
respecto.
II.4.3. Terminado el curso el tribunal, a la vista de la propuesta motivada que
les formule el director del curso, declarará aptos o no aptos los distintos
aspirantes.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, con la puntuación asignada en el concurso-oposición
al último de los participantes en él. De no superarlo, perderán todos sus
derechos para ser nombrados funcionarios de carrera.
III. Tribunales
III.1. Los tribunales calificadores del proceso serán designados por orden de
la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración
Pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 7
del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
III.2. Además de los tribunales que se designen en la orden de la Consellería
de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, podrán
nombrase más tribunales para juzgar el proceso, por propuesta del tribunal
número 1, cuando por el número de aspirantes esto fuese necesario.
La autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se
nombre los nuevos tribunales, de ser el caso.
III.3. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al director general de la Función Pública de la Consellería de la
Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley
de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común o si realizasen tareas de preparación de aspirantes las
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria.
El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración
expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y
del procedimiento administrativo común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de tribunal
cuando concurran las circunstancia previstas en esta base.
III.4. La autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se
nombre los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que perdiesen su
condición por alguna de las causas previstas en la base III.3.
III.5. Después de la convocatoria del presidente del tribunal número 1, se
constituirán los tribunales en sesión conjunta. Tal constitución se entenderá
válida con que asistan a ella la mayoría de los miembros de cada tribunal.
La realización de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo
máximo de treinta días a partir de la publicación de los tribunales y mínimo de
diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, los tribunales, bajo la dirección y coordinación del
tribunal número 1, adoptarán todas las decisiones que les correspondan para el
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Especialmente cuando las circunstancias así lo aconsejen los tribunales
podrán acordar que la celebración de cualquiera de los ejercicios de la fase de
oposición se realice simultáneamente en varias localidades.
III.6. A partir de la sesión de constitución, cada tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o
suplentes.
III.7. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común.
III.8. A cada tribunal le corresponderá juzgar un número determinado de
aspirantes que estarán comprendidos entre las letras del abecedario
correspondientes a los apellidos de los opositores que se les asignen.
III.9. A uno de los tribunales le corresponderá juzgar a los aspirantes
correspondientes al sistema de promoción interna.
III.10. Le corresponderá al tribunal nombrado con el número uno:
III.11. Con el objeto de alcanzar la necesaria coordinación entre los
tribunales calificadores, todos actuarán conjuntamente bajo la dirección del
número 1, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de
valoración y de unificación que puedan presentar y solicitar los restantes
tribunales sobre las normas de la convocatoria.
Los tribunales calificadores actuarán coordinadamente procurando la
mayor uniformidad en los criterios valorativos de los ejercicios, sin prejuicio
de que funcionarán con autonomía en lo que se refiere a la selección de los
aspirantes, formulando sus propias propuestas.
III.12. Por cada sesión del tribunal se levantará acta, que, leída al principio
de la sesión y hechas, de ser el caso, las rectificaciones que procedan, se
autorizaron la firma del secretario y el visto bueno del presidente.
III.13. Cada tribunal podrá disponer la incorporación de sus trabajos de
asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que
estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicársele
al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia,
Relaciones Institucionales y Administración Pública.
III.14. Los tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas en aquellos
casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidades
gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que los
restantes participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con
discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3.3., las
adaptaciones posibles en medios para su realización.
Si en su realización se le suscitasen dudas al tribunal respecto de la
capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que opta, podrá solicitar el
correspondiente dictamen del órgano competente.
III.15. El presidente de cada tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que se realicen en forma
escrita sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para eso los impresos adecuados.
Los tribunales excluirán aquellos candidatos con ejercicios en los que
figuren marcas o signos que permitan conocimiento de la identidad del opositor.
III.16. Los tribunales que actúen en el proceso selectivo tendrá la categoría
segunda de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.
El número máximo de sesiones de cada uno de los tribunales será fijado
por resolución de la Dirección General de la Función Pública, pudiendo sólo ser
ampliado el número de ellas, según causa justificada, por dicha dirección general.
III.17. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el
proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquiera propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de
pleno derecho.
III.18. Las comunicaciones que formulen los aspirantes a los tribunales se
dirigirán a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y
Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (edificio
administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).
IV. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios en prácticas y de carrera
IV.1. Por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones
Institucionales y Administración Pública se elevará a definitiva la propuesta de
los tribunales de los aspirantes que deben realizar el curso selectivo, de
conformidad con la base II.3, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia,
y a partir de dicha publicación se computarán el plazo de 20 días naturales
para que los aspirantes presente en la Dirección General de la Función Pública
los siguientes documentos:
IV.2. Respecto de las personas que accedan por el turno de reserva de
minusválidos, y en el caso de que el certificado de minusvalía sufriera
modificaciones con respecto al inicio del procedimiento, la Consellería de la
Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública requerirá
documento acreditativo sobre la compatibilidad con el desempeño de las
correspondientes funciones, al órgano competente de la Consellería de Sanidad y
Servicios Sociales, y de ser el caso, de la Administración correspondiente.
IV.3. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera están exentos
de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
servicio de personal de la consellería u organismo del que dependan para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así
como la fecha de su cumplimiento.
IV.4. Los que dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o del examen de esta se dedujese que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base I.3., no podrán ser nombrados
funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que incurriesen pro falsedad en la solicitud inicial.
IV.5. Una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los
aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas mediante orden del
conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración
Pública, que se publicará en el DOG, de acuerdo con la puntuación obtenida. El
nombramiento tendrá efectos desde el inicio del curso selectivo a que se refiere
la base II.4.
IV.6. Terminado el curso selectivo, el tribunal hará públicos los resultados
obtenidos en él y el orden de puntuación de los aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida en las
pruebas selectivas de la oposición y en la fase de concurso.
IV.7. La petición de destinos por parte de los funcionarios en prácticas que
superaron el curso selectivo, deberán realizar una vez terminado el proceso
selectivo, después de ofertarlos.
IV.8. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso
selectivo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la base V.6, teniendo en
cuenta que en todo caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2º
del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y
promoción interna, los aspirantes que ingrese por el sistema de promoción
interna tendrán preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema de
acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.
En el sistema de promoción interna, los aspirantes que superen el
proceso selectivo podrán tomar posesión de la plaza que viniesen desempeñando
con carácter definitivo, cuando esta, de conformidad con los requisitos
exigidos en las relaciones de puestos de trabajo, pueda ser desempeñada por
funcionarios pertenecientes al cuerpo y escala a que accedan, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 60 de la Ley 4/1988, del 26 de mayo, modificada por la
Ley 3/1995, de la función pública de Galicia.
IV.9. Terminado el proceso selectivo, los que lo superasen serán nombrados
funcionarios de carrera mediante orden del conselleiro de la Presidencia,
Relaciones Institucionales y Administración Pública, que se publicará en el
Diario Oficial de Galicia, y en la que se indicará el destino adjudicado de
acuerdo con la puntuación obtenida.
IV.10. La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el
plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de su nombramiento
en el DOG, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 4/1988, del
26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991,
del 8 de marzo y 3/1995, del 10 de abril, y demás normas concordantes.
V. Disposición final.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa se podrá
interponer recurso potestativo de resposición ante esta consellería, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992,
del 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante la sala de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el
plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, según el artículo 8.2º en
conexión con el artículo 10.1º de la Ley 29/1998, del 13 de julio.